Constitución Artículo 171 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 171. PRINCIPIOS PROCESALES
Las leyes procesales garantizarán la tutela judicial efectiva de todas las personas, debiendo establecer:
1) el acceso a la jurisdicción;
2) la obtención de una decisión debidamente fundada, dentro de un plazo razonable, y su ejecución;
3) la tramitación de la causa por el procedimiento oral, excepto que por su naturaleza o complejidad fuere conveniente adoptar otro sistema;
4) la igualdad de las partes en el proceso y la defensa de sus derechos;
5) la interpretación restrictiva de toda norma que coarte la libertad personal;
6) el respeto por la probidad y el buen orden en el proceso;
7) la obligación para los magistrados de conducir el proceso personalmente, dirigir audiencias, evitar su paralización salvo acuerdo de partes, avenirlas, simplificar las cuestiones litigiosas, concentrar los actos procesales y esclarecer los hechos;
8) la solución alternativa de conflictos;
9) la celeridad y eficacia en la tramitación de las causas judiciales y su resolución. La demora injustificada y reiterada debe ser sancionada con la pérdida de competencia, sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias según lo dispuesto por esta Constitución.
Provincia de Jujuy Artículo 171 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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