Constitución Artículo 153 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 153. USO DE LA FUERZA PUBLICA Y DEBER DE COLABORACION
1º.- El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones.- 2º.- Todas las autoridades deben prestar de inmediato la colaboración que le fuere requerida por los jueces y funcionarios.-
Provincia de Jujuy Artículo 153 Constitución
Mejores juristas





que ocurre con un empleado publico nacional forma parte de una reunion clandestina?
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Tengo 7 multas en pcia de buenos aires de 13.650 pesos tengo forma de hacer algun descargo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios