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Constitución Artículo 154 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Constitución Jujuy
Artículo 154. RETRIBUCIÓN

La retribución del Gobernador no podrá ser inferior a las que perciban los titulares de los poderes Legislativo o Judicial.



Provincia de Jujuy Artículo 154 Constitución
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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