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Constitución Artículo 111 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 111. ASISTENCIA ECONÓMICA

1. La ley establecerá la formación de un fondo de asistencia económica para contribuir al cumplimiento de las funciones institucionales de los partidos políticos provinciales o municipales, el que se distribuirá en proporción a los votos obtenidos en las últimas elecciones en la forma que aquélla lo disponga.

2. Los partidos políticos nacionales, provinciales o municipales gozarán de las franquicias que se les acordare por la ley.



Provincia de Jujuy Artículo 111 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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