Constitución Artículo 30 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 30.
Todo funcionario o empleado de la Provincia a quien se impute la comisión de un delito de acción pública en el desempeño de su cargo está obligado, bajo pena de destitución, a promover querella criminal contra el acusador y a continuarla hasta la sentencia. Para la tramitación de esta querella, gozará del beneficio del proceso gratuito.
Los funcionarios y empleados serán personalmente responsables por los daños causados a la Provincia o a terceros, por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.
Provincia de Formosa Artículo 30 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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