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Constitución Artículo 89 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 89.

Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos públicos, sin otra condición que la idoneidad. Será requisito indispensable para el ingreso la residencia previa en el territorio de la Provincia; excepto en aquellas actividades que deban realizarse fuera de ella.

Como criterio de selección en igualdad de condiciones, se dará preferencia al nativo.

Aquellos cuya elección o nombramiento no prevea esta Constitución, serán designados previo concurso de oposición y antecedentes que aseguren su idoneidad para el cargo conforme con las leyes respectivas. Serán inamovibles en sus puestos mientras dure su buena conducta y capacidad; la ley fijará un régimen de escalafón, derechos, deberes y obligaciones; y de traslado, remoción e indemnización de los empleados.

Provincia de Formosa Artículo 89 Constitución
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...189

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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