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Constitución Artículo 73 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Formosa
Artículo 73.

El Estado garantiza a la mujer y al hombre la igualdad de derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, respetando sus características sociobiológicas.

Brindará especial amparo a las madres solteras desprotegidas.

Implementará guarderías maternales zonales en forma directa o a través de entidades competentes.

La Provincia considera importante la labor del ama de casa y su aporte a la comunidad. La Legislatura dictará normas en consecuencia, y cuando éstas impliquen erogaciones se deberá prever un financiamiento que no afecte el equilibrio del tesoro provincial.

Provincia de Formosa Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...189

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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