Constitución Artículo 51 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 51.
Toda persona tiene derecho a la protección de su salud. El Estado garantiza este derecho mediante políticas públicas integrales, inclusivas y equitativas, que aseguren el acceso a servicios de promoción de la salud, de prevención de enfermedades, de atención asistencial precoz y oportuna, de rehabilitación y de cuidados paliativos.
Para ello asegura los medios necesarios para que, en forma permanente, se lleven a la práctica los postulados de la atención primaria de la salud, comprensiva para lograr el más alto nivel posible en lo físico, mental y social de las personas y las comunidades en todos los distritos sanitarios y áreas programáticas de la Provincia, mediante:
1) La promoción, prevención, asistencia, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos -cuando se requieran- de todos los habitantes de la Provincia, priorizando los grupos de mayor vulnerabilidad, asegurando una atención inclusiva, igualitaria y equitativa, teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales.
2) La capacitación permanente de los efectores de salud, en todos los niveles y complejidades de atención, como asimismo de la comunidad, para que esta sea protagonista de su proceso de salud.
3) La planificación y evaluación participativa de las acciones de salud, orientadas fundamentalmente en las enfermedades socioambientales, endemoepidémicas y ecológicas regionales.
4) La investigación social, biomédica y sobre los servicios de salud, orientada hacia los principales problemas de enfermedad de la población, el uso de tecnología apropiada científicamente válida y socialmente aceptada; y el suministro de medicamentos esenciales.
5) La utilización obligatoria por parte de los organismos efectores de un vademécum de medicamentos básicos adecuados a las patologías regionales valorando a los medicamentos como un bien social básico, debiendo disponerse las políticas necesarias tendientes a lograr su acceso asequible por parte de la comunidad, con equidad y uso racional de los mismos.
6) El contralor de las acciones y prestaciones médico-sanitarias, teniendo como referencia los principios éticos del ejercicio profesional y la función social de la actividad de los trabajadores de la salud, para la eficaz prestación del servicio de acuerdo a las necesidades de la comunidad.
7) Toda otra acción del sistema de salud e intersectorial, que convenga a los fines del bienestar de los individuos y tendiente a mejorar la calidad de vida de la población.
El Estado provincial promoverá la legislación correspondiente.
Provincia de Formosa Artículo 51 Constitución 8 de Septiembre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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