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Constitución Artículo 94 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Salta
Artículo 94.

La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de los distritos electorales constituidos por uno o más Departamentos, según lo fije la Ley.

La Ley Electoral determina el número de diputados para cada uno de ellos. La composición de la Cámara no puede exceder de sesenta (60) miembros. Cada Departamento está representado por un (1) Diputado como mínimo.

El reemplazo de los diputados que cesen en sus mandatos por muerte, renuncia o cualquier otra causa, se hace por el candidato titular que sigue en la lista y no haya resultado electo. Agotada la misma, se continúa con la de suplentes.

Estos no gozan de ninguna inmunidad o derecho mientras no sean incorporados a la Cámara.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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