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Constitución Artículo 103 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Salta
Artículo 103. DURACION

El cargo de Senador dura cuatro años, pero la Cámara se renueva por mitad cada dos años, se constituye por sí misma y sus miembros son reelegibles.

Dicho período de cuatro años del cargo de Senador se cuenta desde el día que se fije para la instalación de la Legislatura que le corresponda, hasta el día que precede a igual solemnidad cuatro años más tarde .

El Senador que se incorpore en reemplazo de un titular por su ausencia definitiva completa el término del mandato del Senador reemplazado.



Provincia de Salta Artículo 103 Constitución 22 de Abril de 1998
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...185

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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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