Constitución Artículo 179 Provincia de Formosa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Formosa
Artículo 179.
La Ley Orgánica Municipal y las Cartas Orgánicas Municipales se sujetarán a las siguientes bases:1) Cada Municipalidad se compondrá de un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente, y de otro Deliberativo, desempeñado por un Concejo.
2) El gobierno municipal deberá ser representativo, participativo y social. El Concejo deberá ser elegido conforme con lo que para los cuerpos colegiados se establece. El intendente será elegido por el voto directo conforme con el Régimen Electoral.
3) Para ser intendente se requieren cuatro años de residencia previa, real y efectiva en el ejido municipal, si no se ha nacido en el mismo;
y las demás condiciones exigidas para ser diputado provincial, no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas al servicio del Gobierno Federal o Provincial.
4) El Concejo Municipal se integrará conforme con la siguiente base poblacional:
-A partir de 1.000 y hasta 15.000 habitantes: cuatro concejales.
-A partir de 15.001 y hasta 30.000 habitantes: seis concejales.
-A partir de 30.001 y hasta 60.000 habitantes: ocho concejales.
-A partir de 60.001 y hasta 100.000 habitantes: diez concejales.
Más de 100.000 habitantes: doce concejales, más dos por cada 80.000 habitantes o fracción no inferior a 60.000.
Después de cada censo, la Legislatura establecerá el número de concejales para cada localidad, pudiendo aumentar la base demográfica mencionada.
La Legislatura podrá establecer diversas categorías de municipios en función de su cantidad de habitantes y fijar las remuneraciones máximas que podrán percibir sus autoridades electas en forma porcentual relacionada con el tope previsto en el artículo 138.
5) Para ser Concejal se requieren las mismas condiciones que para ser Intendente.
6) Los Concejos Municipales son jueces en cuanto a la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros.
7) Las autoridades municipales y los miembros de las Comisiones de Fomento durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser reelectos. El Concejal o miembro de Comisión de Fomento que reemplaza al titular, completa el mandato.
8) El Concejo se renovará por mitad cada dos años. Al constituirse el primer Concejo se determinará por sorteo los concejales que cesarán en el primer bienio.
9) Habiendo paridad de votos para la designación del Presidente del Concejo Deliberante, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de concejales pertenecientes al partido triunfante en esa categoría.
10) El Presidente del Concejo reemplazará al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada o ausencia transitoria.
11) El Intendente hará cumplir las ordenanzas dictadas por el Concejo y anualmente le dará cuenta de su administración.
Ejercerá la representación de la Municipalidad y tendrá las demás facultades que le acuerde la ley.
12) La ley orgánica comunal determinará el funcionamiento de las localidades con menos de 1.000 habitantes respetando los principios de la representación democrática.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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