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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 490 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 490. DEMANDA. CONTESTACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Presentada la demanda con sujeción a lo dispuesto en el artículo 333, se dará traslado por DIEZ (10) días. Cuando la parte demandada fuera la Provincia o una Corporación Municipal, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de VEINTE (20) días. Para la contestación regirá lo dispuesto en el artículo 360.

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba instrumental, en los términos del artículo 336, y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse.

Dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención en su caso, el actor o reconviniente podrá ampliar su prueba con respecto a hechos invocados por el demandado o reconvenido, que no hubiesen sido aducidos en la demanda o reconvención siempre que tengan relación con las cuestiones a que se refiere el proceso y directa incidencia en la decisión del litigio.

Con respecto a la prueba documental, se observará lo dispuesto por el artículo 337.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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