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Constitución Artículo 176 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Formosa
Artículo 176.

A los fines del Artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo:

1) Ignorancia manifiesta del derecho, o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas.

2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones.

3) Morosidad manifiesta y reiterada.

4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial.

5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.

6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo, impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas.

La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento; debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado.

Provincia de Formosa Artículo 176 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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