Constitución Artículo 176 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 176.
A los fines del Artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo:1) Ignorancia manifiesta del derecho, o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas.
2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones.
3) Morosidad manifiesta y reiterada.
4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial.
5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.
6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo, impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas.
La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento; debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado.
Provincia de Formosa Artículo 176 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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