Constitución Artículo 176 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 176.
A los fines del Artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo:1) Ignorancia manifiesta del derecho, o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas.
2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones.
3) Morosidad manifiesta y reiterada.
4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial.
5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.
6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo, impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas.
La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento; debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado.
Provincia de Formosa Artículo 176 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 381. Normas para el debate Código Procesal Penal Salta Artículo 362. Presencia del Defenso Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 211. Ruta provincial 23 Juan Ivan Benigar Neuquén Artículo 3. Código Rural para Territorios Artículo 204.Publique la información de sí mismo
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