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Constitución Artículo 172 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Salta
Artículo 172. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. DURACION

Para ser Concejal se requiere : 1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.

2) Ser mayor de edad. 3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.

Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal .

Los Intendentes duran cuatro años en sus cargos y, los Concejales dos años. Todos son reelegibles.



Provincia de Salta Artículo 172 Constitución
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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