Constitución Artículo 172 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 172. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. DURACION
Para ser Concejal se requiere : 1) Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
2) Ser mayor de edad. 3) Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal .
Los Intendentes duran cuatro años en sus cargos y, los Concejales dos años. Todos son reelegibles.
Provincia de Salta Artículo 172 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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