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Constitución Artículo 144 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Formosa
Artículo 144.

Es incompatible el cargo de diputado con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, salvo el de la docencia superior. Es también incompatible el cargo de diputado con otro de carácter electivo nacional, municipal o de otras provincias, como asimismo participar en empresas beneficiadas por privilegios o concesiones del Estado. El diputado que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo quedará, por ese solo hecho, separado de la representación.

Las comisiones de carácter transitorio del gobierno nacional, provincial o de las municipalidades, solo podrán ser aceptadas cuando fueren honorarias y previo acuerdo de la Cámara.

En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad declarada de un diputado, su reemplazo se hará conforme con el régimen electoral.



Provincia de Formosa Artículo 144 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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