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Constitución Artículo 142 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Formosa
Artículo 142.

El Gobernador es el jefe de la administración y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representar a la Provincia en sus relaciones con los demás poderes públicos y con los Estados extranjeros, la Nación o con las demás provincias, con los cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica, de administración de justicia e integración regional, con aprobación de la Legislatura y oportuno conocimiento del Congreso Nacional.

2) Participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura;

intervenir en la discusión por sí o por medio de sus ministros, sin voto.

Promulgar y publicar, o vetar las leyes total o parcialmente.

3) Expedir las instrucciones, reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes, sin alterar su contenido ni espíritu.

4) Dictar los reglamentos necesarios para cumplir los fines previstos en esta Constitución, salvo en las materias reservadas a la ley o atribuidas a órganos de la Constitución.

5) Convocar a sesiones extraordinarias de la Legislatura cuando algún grave asunto de interés público lo requiera, especificando los asuntos por tratar, o requerir la prórroga de sus sesiones.

6) Presentar, hasta treinta días antes de finalizar las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de presupuesto general de la administración para el ejercicio siguiente.

7) Informar a la Legislatura, al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del presupuesto general durante el ejercicio anterior. El balance que con tal motivo se formule será publicado, cuando menos, en un diario local y en el boletín oficial de la Provincia. Publicará también en igual forma, al final de cada trimestre, un resumen claro y explicativo de los ingresos e inversiones que hayan tenido lugar durante el mismo.

8) Hacer recaudar la renta pública y decretar su inversión con arreglo a la ley, pudiendo apremiar judicialmente a los contribuyentes morosos, a los recaudadores y sus fiadores, y a todos los empleados que indebidamente retengan fondos del tesoro provincial, sin perjuicio de las sanciones que a éstos correspondan.

9) Proponer, para su nombramiento por la Legislatura, los funcionarios y magistrados cuya forma de designación establece esta Constitución, por sí solo nombrar los ministros y demás empleados cuya designación no esté sometida a otra autoridad. Todo nombramiento de funcionarios cuya forma se determine expresamente y que se haga en receso de la Legislatura, lo será sólo en comisión, cesando los mismos en sus funciones si dentro de los treinta días de iniciación del período de sesiones ordinarias no se solicitare el acuerdo correspondiente.

10) Remover los empleados de la Administración de acuerdo con las prescripciones de esta Constitución y las leyes que se dicten.

11) Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas.

12) Tener bajo su inspección la policía provincial de seguridad y vigilancia; la tutela del dominio público provincial; los establecimientos públicos de la Provincia, y prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que, por el ordenamiento jurídico vigente, estén autorizados para hacer uso de ella.

13) Celebrar contratos con empresas particulares para objeto de utilidad pública.

14) Conocer y resolver los recursos y reclamos administrativos de su competencia, siendo sus resoluciones impugnables judicialmente en el modo y forma que la ley determina.

15) El Gobernador no podrá expedir órdenes ni decretos sin la firma, por lo menos, de un Ministro. En caso de ausencia o vacancia del cargo, firmarán el respectivo Subsecretario o Ministro que, previo decreto del mismo, así lo autorice.

16) El Gobernador de la Provincia es el agente natural del Gobierno de la Nación.

17) Conceder indultos y conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal, en la forma y en los casos que determine la ley. No podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos de funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

18) Tomar las medidas para conservar la paz, para mantener la integridad de la hacienda pública, asegurar el funcionamiento del Estado, realizar las operaciones financieras y de créditos, celebrar convenios, preservar el orden público por todos los medios que no estén prohibidos por esta Constitución y leyes vigentes.

19) Promover lo conducente al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.

20) Adoptar las medidas conducentes a la reforma de la Administración Pública, desconcentrar competencias, crear, organizar y transformar entes descentralizados, así como sociedades o empresas mixtas o estatales, sometidas total o parcialmente al derecho privado, destinadas a la prestación o regulación de servicios públicos esenciales, comerciales o industriales, satisfacción de necesidades públicas o a la propia actividad económica del Estado Provincial conforme al principio de subsidiariedad.

Provincia de Formosa Artículo 142 Constitución
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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