Constitución Artículo 113 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 113.
La Cámara tiene facultades para nombrar comisiones investigadoras, las que serán integradas por representantes de todos los bloques, en forma tal que esté reflejada la composición de la Cámara, invistiéndolas de los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los miembros de estas comisiones tendrán la facultad de entrar en todos los establecimientos públicos, revisar cuentas y documentos oficiales, exigir informes e investigar el funcionamiento de las oficinas públicas, a cuyos efectos dispondrán del auxilio de la fuerza pública en caso necesario.Los diputados individualmente podrán solicitar informes con conocimiento de la Cámara.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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