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Constitución Artículo 114 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Formosa
Artículo 114.

Ninguno de los miembros del Poder Legislativo podrá ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el desempeño de su mandato de legislador. Ningún Diputado, desde el día de su proclamación hasta el cese de su mandato, puede ser arrestado; excepto en el caso de ser sorprendido "in fraganti" delito que merezca pena privativa de libertad, debiéndose dar cuenta del arresto a la Cámara con información sumaria del hecho, para que resuelva sobre su inmunidad personal.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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