Constitución Artículo 105 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 105.
El Estado encausará la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomentará la explotación racional de sus recursos naturales, el crédito, las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la comunidad y el bienestar social, asegurando el imperio del método democrático en la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza, de acuerdo con las siguientes bases:
1) Estímulo y protección a la iniciativa privada, en su realidad creadora.
2) Distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento.
3) Promoción de las industrias, procurando su diversificación y su instalación preferentemente en los centros de producción de materia prima, promoviendo la comercialización de sus productos.
4) Fomento de las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores agropecuarios y a las pequeñas y medianas empresas.
5) Otorgamiento de líneas de financiamiento al sector privado.
6) Defensa de la competencia contra la acción de los monopolios, oligopolios y trusts, pudiendo el Estado intervenir en cualquier etapa del circuito económico para restablecer y posibilitar el juego armónico de las fuerzas del mercado.
7) Fijación, por ley especial, de las condiciones en que se hará la reserva, venta o concesión de tierras que se encuentran en las zonas de influencia de obras de aprovechamiento hídrico.
8) Fijación por ley de los requisitos para la adquisición de tierras por personas humanas o jurídicas extranjeras.
9) Gestión a nivel nacional de establecimiento de zonas francas cuando la estrategia del desarrollo determine su conveniencia.
10) Fomento a la economía del conocimiento a través de la promoción de la investigación, la formación de especialistas en el área y la radicación de industrias de base tecnológica.
11) Fomento de las industrias culturales y la producción artesanal, promoviendo su puesta en valor y comercialización.
Provincia de Formosa Artículo 105 Constitución
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios