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Constitución Artículo 105 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Formosa
Artículo 105.

El Estado encausará la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomentará la explotación racional de sus recursos naturales, el crédito, las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la comunidad y el bienestar social, asegurando el imperio del método democrático en la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza, de acuerdo con las siguientes bases:

1) Estímulo y protección a la iniciativa privada, en su realidad creadora.

2) Distribución equitativa de la tierra, considerada como bien de trabajo, a los fines de su explotación racional, a un precio justo en relación con su rendimiento.

3) Promoción de las industrias, procurando su diversificación y su instalación preferentemente en los centros de producción de materia prima, promoviendo la comercialización de sus productos.

4) Fomento de las instituciones cooperativas con fines de protección a los pequeños productores agropecuarios y a las pequeñas y medianas empresas.

5) Otorgamiento de líneas de financiamiento al sector privado.

6) Defensa de la competencia contra la acción de los monopolios, oligopolios y trusts, pudiendo el Estado intervenir en cualquier etapa del circuito económico para restablecer y posibilitar el juego armónico de las fuerzas del mercado.

7) Fijación, por ley especial, de las condiciones en que se hará la reserva, venta o concesión de tierras que se encuentran en las zonas de influencia de obras de aprovechamiento hídrico.

8) Fijación por ley de los requisitos para la adquisición de tierras por personas humanas o jurídicas extranjeras.

9) Gestión a nivel nacional de establecimiento de zonas francas cuando la estrategia del desarrollo determine su conveniencia.

10) Fomento a la economía del conocimiento a través de la promoción de la investigación, la formación de especialistas en el área y la radicación de industrias de base tecnológica.

11) Fomento de las industrias culturales y la producción artesanal, promoviendo su puesta en valor y comercialización.



Provincia de Formosa Artículo 105 Constitución 8 de Septiembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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