Constitución Artículo 16 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Ciudad de Buenos Aires
Artículo 16.
Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.
El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 16 Constitución
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 294. Objeción Sobre el Modo y Efecto de Concesión del Recurso Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 136. Salida del País Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 243. Objeto. Ámbito de aplicación Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 196. Legitimación Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 115.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios