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Constitución Artículo 271 bis Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Chubut
Artículo 271 bis. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La Soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares corres pondientes, por ser parte integrante de la Nación Argentina, consti tuye para la Provincia del Chubut un objetivo nacional, permanente e irrenunciable. SEGUNDA. La Provincia del Chubut reivindica expresamente por esta Constitución su actual ocupación territorial y no consiente pretensión alguna que afecte su integridad. Reivindica también sus derechos sobre el mar así como su dominio y su jurisdicción sobre los correspondientes recursos naturales renovables o no, y consiguiente aprovechamiento económico. Las autoridades de los tres Poderes adoptarán, en su momento, las medidas que sean necesarias para la efectiva vigencia de éstas declaraciones. TERCERA. En forma previa a la adopción de presupuestos plurianuales el Poder Ejecutivo deberá tomar las previsiones necesarias para la instrumentación de técnicas adecuadas para la elaboración y control presupuestario correspondientes.

Provincia del Chubut Artículo 271 bis Constitución
Artículo 1 ...270 271 271 bis 272 ter 272 quáter

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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor



Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta


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