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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 71 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 71.

La carga financiera a integrar por todos los usuarios de agua por CANALES se liquidará y cobrará, ya sea por hectárea o por m3, según el siguiente detalle:

CONSUMO FUENTE USOS $ M3

HA/AÑO MANTENIMIENTO

Canales Poblacional $ 17,02 20% S/Consumo más $ 8.015,04
Anual por Ha.
Medicinal $ 17,02 20%
S/Consumo más $ 8.015,04
Anual por Ha
Agrícola $ 10,12 $ 4.369,35 20%
S/Consumo más 25
HA $ 702,075
Anual por Ha.
$ 6.466,17 20%
S/Consumo más 25 - 100
HA $ 1.992,37 Anual por Ha.
$ 8.774,04 20%
S/Consumo más$ >100
HA 4.554
Anual por Ha.
Acuícola $ 10,21 20%
S/Consumo más $ 1.062,60
Anual por Ha.
Ganadero $ 51,06 20%
S/Consumo más $ 607,20
Anual por Ha.
Industrial $ 71,48 20%
S/Consumo más $ 607,20
Anual por Ha.
Minero $ 71,48 20%
S/Consumo más $ 607,20 Anual por Ha.
Recreativo $ 71,48 20%
S/Consumo más $ 607,20
Anual por Ha.
Energético $ 71,48 20%
S/Consumo más $ 607,20 Anual por Ha.



Provincia de San Luis Artículo 71 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 LEY 254, 29 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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