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Constitución Artículo 271 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chubut
Artículo 271. ENMIENDA

La reforma de hasta dos artículos puede ser declarada y sancionada por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Dictada la ley de reforma, se somete en la primera elección siguiente a referendum popular para su aprobación o desaprobación. Si la mayoría vota a favor de la reforma, la enmienda queda aprobada y el Poder Ejecutivo debe promulgarla quedando incorporada al texto de la Constitución. Estas enmiendas no pueden votarse por la Legislatura sino con un intervalo de dos años por lo menos.

Provincia del Chubut Artículo 271 Constitución
Artículo 1 ...269 270 271 271 bis 272 ter 272 quáter

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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