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Constitución Artículo 204 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Catamarca
Artículo 204.

La Corte de Justicia ejercerá su jurisdicción por apelación y demás recursos, según las reglas y excepciones que prescriba la Legislatura, pero decide en juicio pleno y única instancia en las causas contencioso- administrativo, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente, del reconocimiento de los derechos e intereses legítimos que se gestionan por parte interesada; originaria y exclusivamente en las siguientes:

1º.- En las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los jueces provinciales con motivo de su jurisdicción respectiva.

2º.- En las que se susciten entre el Poder Ejecutivo y una municipalidad, entre dos municipalidades, o entre los poderes de una misma municipalidad.

3º.- En las recusaciones de sus vocales y en la de los miembros de los demás tribunales inferiores; en las causas de responsabilidad civil contra los mismos y en las que se sigan contra los jueces de paz al solo objeto de su destitución.

4º.- En los recursos de casación y de inaplicabilidad de la ley, en los casos que la Legislatura establezca.

5º.- En los casos previstos en el artículo 167º.

6º.- En los recursos de hábeas corpus contra mandamientos expedidos por los poderes Ejecutivo o Legislativo.

7º.- De los recursos de queja por denegación o retardada justicia de los juzgados de primera instancia y tribunales superiores.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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