Constitución Artículo 204 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 204.
La Corte de Justicia ejercerá su jurisdicción por apelación y demás recursos, según las reglas y excepciones que prescriba la Legislatura, pero decide en juicio pleno y única instancia en las causas contencioso- administrativo, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente, del reconocimiento de los derechos e intereses legítimos que se gestionan por parte interesada; originaria y exclusivamente en las siguientes:1º.- En las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los jueces provinciales con motivo de su jurisdicción respectiva.
2º.- En las que se susciten entre el Poder Ejecutivo y una municipalidad, entre dos municipalidades, o entre los poderes de una misma municipalidad.
3º.- En las recusaciones de sus vocales y en la de los miembros de los demás tribunales inferiores; en las causas de responsabilidad civil contra los mismos y en las que se sigan contra los jueces de paz al solo objeto de su destitución.
4º.- En los recursos de casación y de inaplicabilidad de la ley, en los casos que la Legislatura establezca.
5º.- En los casos previstos en el artículo 167º.
6º.- En los recursos de hábeas corpus contra mandamientos expedidos por los poderes Ejecutivo o Legislativo.
7º.- De los recursos de queja por denegación o retardada justicia de los juzgados de primera instancia y tribunales superiores.
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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