Constitución Artículo 203 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 203.
Corresponde a la Corte de Justicia y demás tribunales o juzgados inferiores, el conocimiento y decisión:1º.- De todas las causas civiles, comerciales, laborales, criminales y de minería, según que las cosas y las personas caigan bajo la jurisdicción provincial.
2º.- De las causas acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos o reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución.
Provincia de Catamarca Artículo 203 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Establecen un marco normativo al desarrollo de las fiestas populares Chubut Artículo 3. Fiestas Populares Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 351. Audiencia de prueba Código Procesal Civil y Comercial Artículo 777. Código de Aguas Jujuy Artículo 202. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 541. Ampliación posterior a la sentenciaPublique la información de sí mismo
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