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Constitución Artículo 206 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Catamarca
Artículo 206.

La Corte de Justicia tiene además las siguientes atribuciones y deberes:

1º.- Representar al Poder Judicial ante los demás poderes del Estado.

2º.- Nombrar el personal de conjueces llamados a integrar tribunal en el caso que la ley determina.

3º.- Nombra y remover los empleados subalternos de la administración de Justicia, a propuesta de los jueces o funcionarios respectivos.

4º.- Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la provincia, que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

5º.- Elevar anualmente el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura, dentro del presupuesto general de la Provincia, no pudiendo el primero ser modificado sin su efectiva participación.

6º.- Proponer a la Legislatura la creación de empleos y la dotación que considere necesaria para el buen desempeño de la administración de justicia.

7º.- Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los Tribunales.

8º.- Instituir escuelas o institutos de capacitación del personal judicial.

9º.- Proponer a la Legislatura, en cualquier tiempo y en forma de proyecto, las reformas de organización y procedimiento que sean compatibles con lo establecido en esta Constitución. Idéntico trámite dará a las iniciativas presentadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios y por el Colegio de Abogados.

10º.- Ejercer la superintendencia de la administración de justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial.

11º.- Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije.

12º.- Promover el enjuiciamiento de sus miembros y demás magistrados y funcionarios inferiores por causa de remoción, sin perjuicio de la acción pública.

13º.- Instituir la Policía Judicial y ejercer sobre ella la superintendencia, nombrando al personal de la misma a propuesta de los tribunales del fuero.

14º.- Remover los jueces de paz.

15º.- Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. La Corte de Justicia podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 10º) de este artículo.

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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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