Constitución Artículo 13 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 13.
La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia.La Legislatura no dictará medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de prensa.
Solamente podrán calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos de delitos comunes. La determinación de sus penas incumbirá a la Legislatura y su juzgamiento a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplicarán las sanciones determinadas por el Código Penal de la Nación.
Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagelantes. No se podrá secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del delito durante los procesos. Se admitirá siempre la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Constitución 14 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Chaco Artículo 68. RECUSACION NO ADMITIDA Constitución Buenos Aires Artículo 153. Constitución Buenos Aires Artículo 112. Constitución Nacional Artículo 103. Constitución La Rioja Artículo 158. Período de Designación. Validación. ConcursoRecomendados
Constitución Buenos Aires Artículo 28. Constitución Buenos Aires Artículo 10. Constitución Buenos Aires Artículo 22. Constitución La Rioja Artículo 92. Incompatibilidades Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo fiduciario para atender las necesidades del glp de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Dispos...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios