Imprimir

Consejo de la Magistratura Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 31. DE LA INVESTIGACION

Recibida la denuncia, el presidente del Consejo de la Magistratura, procederá de la siguiente manera:

a. Si la denuncia fuera manifiestamente arbitraria o maliciosa, o si los hechos en que la misma se hubiere fundado, no fueran los previstos en el artículo 199, de la Constitución de la Provincia, producirá un informe sobre su opinión y lo pondrá en conocimiento -junto a la denuncia recibida- de los restantes miembros del Consejo, para que la cuestión planteada sea resuelta en la primera reunión que se realice.

b. Si la denuncia fuera prima-facie admisible, el Presidente del Consejo de la Magistratura procederá a disponer una investigación de los hechos denunciados y elaborar un sumario de prevención mediante el procedimiento establecido en el reglamento judicial (reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Judicial). A tales efectos tendrá amplias atribuciones de instrucción y podrá delegar la misma en el Auditor Judicial General, así como utilizar el personal, infraestructura y elementos del Poder Judicial.

Provincia de Río Negro Artículo 31 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse