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Consejo de la Magistratura Artículo 33 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 33.

En el supuesto de dar curso a una denuncia, por las causales previstas en los artículos 199 inciso 1-a) de la Constitución Provincial y/o artículo 23 incisos a) y d) de esta Ley, el Consejo de la Magistratura se atendrá preponderantemente, al resultado de los recursos interpuestos en los expedientes donde se objeta el desempeño del funcionario cuestionado y/o la opinión de sus colegas de Cámara emitida en los respectivos votos cuando correspondiere.

Provincia de Río Negro Artículo 33 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...51

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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