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Consejo de la Magistratura Artículo 32 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 32. ANALISIS DEL SUMARIO

Finalizada la investigación de los hechos, e incoado el sumario de prevención pertinente, el presidente del Consejo de la Magistratura convocará al Consejo a una reunión, con remisión de copia de todo lo actuado.

En esa reunión el cuerpo podrá:

a) Si no existieran méritos suficientes para imponer sanciones, absolver al funcionario involucrado.

b) Si de la investigación realizada y del sumario incoado, surgiere que el funcionario involucrado ha incurrido en conductas sancionables con las penas previstas en el inciso 7º) del artículo 206 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, elevará las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, para que proceda conforme a las normas establecidas en el Reglamento Judicial (Reglamentario de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y oportunamente, si correspondiere, aplicar las referidas sanciones.

c) Si de la investigación realizada y del sumario incoado surgiere la comisión de alguno de los hechos previstos o circunstancias mencionadas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley y/o artículos 199 y concordantes de la Constitución Provincial, que merecieran alguna de las sanciones previstas en el artículo 222 de la Constitución y/o 17 de la presente Ley, pasará las actuaciones al Procurador General de la Provincia, a fin de que formule la requisitoria pertinente. En el mismo acto se notificará al funcionario involucrado, de la iniciación de la causa, y de la constitución del Consejo de la Magistratura, incluyendo a sus miembros suplentes.

Asimismo, y si el Consejo lo estimara necesario, podrá -previo a la formulación de la requisitoria- ordenar la ampliación de la investigación y del sumario realizado por el presidente. Si el funcionario involucrado fuere un miembro del Ministerio Público, la requisitoria y la tarea acusatoria estará a cargo de un Fiscal de Cámara de distinta Circunscripción Judicial a la que pertenece el imputado, el que será designado por sorteo.

Provincia de Río Negro Artículo 32 Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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