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Consejo de la Magistratura Artículo 1 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 1.

El Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia -artículo 204- y el Procurador General de la Provincia -artículo 217- ambas normas contenidas en la Constitución de la Provincia de Río Negro, se integrará de la forma que se encuentra prevista en el artículo 221 de la misma y con el objeto señalado en el artículo 204, de la Constitución Provincial. El Consejo de la Magistratura creado según las normas contenidas en el Capítulo V de la Constitución Provincial, habrá de integrarse conforme lo dispone el artículo 220 de ella y con el objeto previsto en el artículos 222 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. En cuanto a la elección de los miembros que integrarán ambos Consejos será de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Provincial.

- Lo que al respecto reglamenta la presente Ley.



Provincia de Río Negro Artículo 1 Consejo de la Magistratura
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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