Consejo de la Magistratura Artículo 1 Provincia de Río Negro
Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 1.
El Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia -artículo 204- y el Procurador General de la Provincia -artículo 217- ambas normas contenidas en la Constitución de la Provincia de Río Negro, se integrará de la forma que se encuentra prevista en el artículo 221 de la misma y con el objeto señalado en el artículo 204, de la Constitución Provincial. El Consejo de la Magistratura creado según las normas contenidas en el Capítulo V de la Constitución Provincial, habrá de integrarse conforme lo dispone el artículo 220 de ella y con el objeto previsto en el artículos 222 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. En cuanto a la elección de los miembros que integrarán ambos Consejos será de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Provincial.
- Lo que al respecto reglamenta la presente Ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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