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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Artículo 14 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero
Artículo 14. Programa de Capacitación para el Nuevo Sistema de Justicia Penal

Los Jueces Penales deberán cumplir con un programa de capacitación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, dictado por la Escuela de Capacitación Judicial, a partir de la sanción de la ley y hasta que este en funcionamiento el nuevo sistema. Así como también los funcionarios y empleados que presten servicios en el fuero penal del poder Judicial deberán participar de un programa de capacitación en el nuevo sistema, dictado por la Escuela de Capacitación Judicial y el programa Poder Judicial en Cambio, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley. La capacitación de los Miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa se llevará a cabo a través de un programa de capacitación que diseñará la Fiscalía General atento a sus atribuciones legales, sin perjuicio de otras actividades que se realicen con otros organismos a cargo de la implementación.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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