Imprimir

Consejo de la Magistratura Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 11.

Cierre del período de inscripción: El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas hasta ese momento para el cargo en concurso, la que será refrendada por los funcionarios autorizados para recibirlas.

Cerrado el período de inscripción y recibidas todas las inscripciones registradas, el Secretario del Consejo de la Magistratura, deberá en un plazo no mayor a cinco (5) días:

1. Elaborar la nómina de aspirantes inscriptos que cumplan con los requisitos de inscripción, procediendo a difundir por tres (3) días la misma por lo menos en los medios en los que se hubiese publicado el llamado a concurso, indicando lugar y fecha de vencimiento del plazo de Consulta Pública que es de diez (10) días, contado desde la última publicación en el Boletín Oficial, plazo dentro del cual pueden presentase impugnaciones fundadas a los aspirantes inscriptos.

2. Sustanciar si correspondiera, las recusaciones presentadas contra los integrantes de la Comisión Evaluadora y Jurado Examinador, elevándoselas al Presidente para su resolución.

3. Vencido el plazo del inciso 1, deberá dar traslado de las impugnaciones recibidas a los aspirantes respectivos para que en el plazo de cinco (5) días efectúen el descargo de las mismas y ofrezcan la prueba en que aquél se funde.

4. Vencido el plazo para presentar impugnaciones y descargos, se remitirá a los integrantes titulares del Consejo de la circunscripción que corresponda y a la Comisión Evaluadora, copia de toda la documentación acompañada por cada uno de los presentantes, incluyéndose las impugnaciones y descargos en su caso.

5. Los integrantes del Consejo de la Magistratura procederán, toda vez que se encuentren en poder de la documentación, a efectuar el correspondiente análisis pudiendo requerir a la Secretaría del Consejo dentro de los cinco (5) días de recepcionada la misma, los informes y aclaraciones necesarias y pertinentes para una clara y mejor resolución.

6. Vencido el plazo del inciso precedente y evacuadas las requisitorias efectuadas, la secretaria del Consejo emitirá el acta de cierre de la etapa de inscripciones e impugnaciones, notificando de ello al Presidente del Consejo.

Provincia de Río Negro Artículo 11 Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse