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Consejo de la Magistratura Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 9.

Consejo del artículo 204 de la Constitución Provincial. Funcionamiento: El Gobernador, en carácter de Presidente del Consejo normado por el artículo 204 de la Constitución Provincial, debe, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que se hubiera producido la vacante, convocar al organismo que él preside. Determina en esa oportunidad, la fecha de realización de la audiencia pública y la de celebración de la reunión de la totalidad de los miembros que integran el Consejo, las que pueden realizarse en la misma fecha y no puede tener una antelación inferior a los cuarenta (40) días corridos de haberse notificado aquella convocatoria a los consejeros. La nominación se efectúa conforme lo determinado por el artículo 204 de la Constitución Provincial con una antelación de por lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de la audiencia pública. En igual plazo y con la misma formalidad, un veinticinco por ciento (25%), como mínimo, del total de los miembros del Consejo, puede realizar la postulación a la que se alude en el artículo 204 de la Constitución Provincial, elevando la misma debidamente firmada, al señor Gobernador en su carácter de presidente del Consejo y a los restantes miembros del mismo. Una vez presentadas las nominaciones se efectuará una amplia difusión de las mismas sin perjuicio de dicha difusión se publicará obligatoriamente en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, y en la página oficial de la Provincia de Río Negro en Internet, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas propuestas para el cargo. A partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la nómina de postulantes, se abrirá un proceso de consulta pública por el término de diez (10) días corridos, en el que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos pueden presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes incluidos en el proceso de selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación a los propuestos. El Consejo debe tratar obligatoriamente las objeciones planteadas, convocando -por intermedio de su Presidente- a los postulantes a que efectúen sus descargos o brinden explicaciones sobre las mismas, pudiendo optar por efectuarlas en la audiencia pública, quedando recién allí habilitada la vía para proceder a la selección. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento, o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Cuando se rechacen impugnaciones se debe fundar tal decisión. El Consejo luego de realizar la audiencia pública, debe analizar y resolver fundadamente la o las designaciones, previo a considerar las objeciones que se efectuaran en relación a los postulantes. En el supuesto de que fuesen dos (2) o más las vacantes, las propuestas correspondientes se analizarán y resolverán por separado. La asistencia de los miembros de este Consejo es una carga pública, las decisiones deben ser fundadas en todos los casos y se adoptan por simple mayoría de votos. Las decisiones de este Consejo son cumplimentadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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