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Consejo de la Magistratura Artículo 12 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 12.

Cerrada la etapa de inscripciones e impugnaciones y notificada al Presidente del Consejo de la Magistratura, éste procederá a:

a) Convocar a los aspirantes a realizar el examen de aptitud psicofísica para el cargo, por parte de una junta médica designada por el Poder Judicial, que debe estar integrada al menos por un Médico Clínico, por un Psicólogo con probada experiencia clínica y un Médico Psiquiatra, que debe emitir los dictámenes de aptitud para el cargo previo a la realización del examen de oposición. Previo a encomendar la elaboración de dichos exámenes, la presidencia definirá las características del cargo a ocupar y lo transmitirá a la Junta Médica para el diseño de las pruebas médicas, psicológicas y psicotécnicas para evaluar a los postulantes. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado.

b) Convocar a la Comisión Evaluadora para que en el plazo de veinte (20) días de recepcionados evalúe los antecedentes de los aspirantes inscriptos, elaborando un informe fundado calificándolos e informando el resultado de dicha evaluación, a los evaluados y a los integrantes del Consejo. El mismo podrá ser impugnado por parte del aspirante, dentro del quinto día de notificado, por error material o arbitrariedad manifiesta, la que será resuelta por el Consejo en la sesión de designación. Dicha Comisión elaborará su informe sobre la base de una grilla común de calificación de los antecedentes de los aspirantes, bajo pautas objetivas considerando y valorando:

1. Antecedentes profesionales y laborales teniendo en cuenta las actividades desarrolladas y los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas, antigüedad, experiencia y, en su caso, los motivos del cese. Se considerarán especialmente aquellas vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.

2. Antecedentes académicos, obtención del título de Doctor en Derecho o denominación equivalente, teniendo en cuenta la calificación lograda en el examen de tesis y la materia sobre la cual versa la misma.

3. Publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

4. El ejercicio de la docencia e investigación universitaria, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico con vinculación del cargo a cubrir.

5. Acreditación de carreras jurídicas de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

6. La calificación será obtenida promediando los puntajes que cada uno de los integrantes de la Comisión Evaluadora le asignen.

7. La Comisión Evaluadora bajo pena de nulidad, deberá encabezar el acta de evaluación explicitando los criterios de evaluación, asignando el puntaje que entienda pertinente a cada caso y a cada ítem evaluatorio de los antecedentes acreditados por los aspirantes.

8. Para superar la evaluación de antecedentes se deberá obtener por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje máximo posible conforme el inciso 1 del artículo 13 de esta Ley.

9. El Secretario del Consejo de la Magistratura, una vez recibido el resultado de la evaluación de antecedentes, los publicará por un (1) día en los mismos medios en que se publicara la convocatoria.

c) Convocar a los aspirantes inscriptos a rendir un examen de oposición de carácter obligatorio y excluyente, en un plazo no inferior a los treinta (30) ni superior a los noventa (90) días, debiendo notificarlos fehacientemente sobre lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo, comunicando el programa general de examen y los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes sorteados, quienes deberán evaluar los exámenes en un plazo no superior a los quince (15) días de realizados. Para la realización de dichos exámenes se seguirán las siguientes pautas:

1. Se debe garantizar el anonimato de los postulantes examinados frente al Jurado y hasta después de realizada la Entrevista Funcional, salvo en los casos en que dichos exámenes no sean superados por los postulantes y no lleguen a dicha etapa. Para tal fin se deberán usar alias y reglamentar un procedimiento que garantice este requisito.

2. El Jurado Examinador deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios básicos de evaluación establecidos en el Reglamento General.

3. El examen de oposición será escrito, bajo pautas objetivas y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o ficticios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia o actuación que le corresponda según el cargo en concurso. Podrá recurrirse a exámenes total o parcialmente orales cuando por el cargo en concurso así lo disponga la convocatoria.

4. El examen debe versar sobre temas directamente vinculados a la función que se pretenda cubrir y con ella se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.

5. Los exámenes se efectuarán en forma simultánea para todos los postulantes.

6. El ingreso al recinto donde se desarrollen los exámenes será reservado.

7. La ausencia de un postulante al examen de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

8. El Jurado Examinador calificará el examen de cada concursante bajo pautas objetivas comunes, valorando la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.

9. La calificación será obtenida promediando los puntajes que cada uno de los jurados, sin deliberación previa, le asignen a cada examen.

10. El Jurado, bajo pena de nulidad, deberá encabezar el acta de evaluación explicitando los criterios de evaluación, asignando el puntaje que entienda pertinente a cada caso y a cada ítem evaluatorio.

11. Para superar el examen de oposición se deberá obtener por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje máximo posible conforme el inciso 2 del artículo 13 de esta Ley.

12. El Secretario del Consejo de la Magistratura, una vez recibido el resultado de los exámenes de oposición, los publicará por un (1) día en los mismos medios en que se publicara la convocatoria consignando los alias de los aspirantes, pero sin identificarlos.

d) Convocar a sesión del Consejo determinado la fecha y el lugar de la misma, a fin de realizar en el mismo acto y en el orden que expresa seguidamente:

1. El tratamiento y resolución en única instancia y sin recurso de las impugnaciones de los aspirantes inscriptos y cualquier otra reclamación o recurso que contra decisiones, opiniones o actos se hubiesen realizado en el procedimiento de evaluación.

2. La elaboración de la lista de aspirantes en concurso a considerar, para lo cual deberán excluirse aquellos que no hubiesen resultado aptos para el cargo en la revisión psicofísica, y quienes en la evaluación de antecedentes o el examen de oposición no alcancen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje máximo asignado en el artículo 13 de esta Ley. A tal fin se identificarán los aspirantes que no superaron el examen de oposición.

3. Realizar la entrevista de evaluación funcional de los aspirantes en concurso, las que serán públicas. La entrevista se realizará previo a conocer el resultado del examen de oposición de los aspirantes que lo superarán y tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, estableciendo pautas que permitan calificar la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Al finalizar las entrevistas, el Secretario del Consejo labrará el correspondiente acta.

4. Finalmente pasarán a considerar los antecedentes los resultados de las evaluaciones, exámenes y entrevistas de los aspirantes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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