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Consejo de la Magistratura Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 10.

El Consejo de la Magistratura entiende en las designaciones de los magistrados y funcionarios judiciales de conformidad a lo preceptuado por el inciso 1 del artículo 222 de la Constitución de la Provincia y conforme el procedimiento reglado en la presente Ley.

Producida una vacante y contando con la previsión presupuestaria de la misma, el Presidente del Consejo de la Magistratura, deberá realizar los siguientes actos:

a) Dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacante y luego de certificada la previsión presupuestaria de la misma, mediante resolución fundada llamará a concurso público de antecedentes y oposición para inscripción de aspirantes para cubrir el cargo, que el Secretario instrumentará, indicando al mismo tiempo la fecha de cierre. Asimismo el Presidente podrá convocar a concurso para cubrir las eventuales vacantes que se produzcan por posibles ascensos o movimientos dentro de la misma Circunscripción Judicial. Si así fuera, se deberá especificar en forma expresa en el llamado concurso, cuales son las vacantes eventuales. En estos casos el procedimiento de selección se desarrollará parcialmente llevándose a cabo las acciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 12 de esta Ley. En caso de producirse, efectivamente, la vacante prevista como eventual, se realizará una convocatoria a rendir examen de oposición y a sesión del Consejo de la Magistratura conforme lo disponen los incisos b) y d) del artículo 12 antes citado. Este procedimiento no podrá ser utilizado en el caso de que la eventual vacante se produzca en otra Circunscripción Judicial. Tanto la convocatoria como las demás etapas del concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de magistrados y funcionarios judiciales se sujetarán al principio de publicidad y amplia difusión de lo actuado, recurriendo para tal fin a medios de difusión tanto tradicionales como de nueva tecnología, propiciando la participación ciudadana en los procesos de selección, mediante la facilitación y accesibilidad de aquella información pública referida a los cargos concursados, como a sus aspirantes.

b) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada aquella resolución deberá notificar fehacientemente a los demás integrantes del Consejo de la circunscripción de que se trate, con remisión de la resolución a la que se refiere el apartado anterior.

c) Ordenará la correspondiente publicación del concurso en el Boletín Oficial por tres (3) días y en los medios gráficos y electrónicos que permitan su mayor difusión, especificando:

1. Cargo a cubrir y sede de las funciones del mismo.

2. Requisitos que deberán acreditarse para la designación.

3. Datos a consignar por el aspirante, fecha de cierre de concurso, lugares en los que se podrán retirar o acceder a los formularios de inscripción y presentar las solicitudes y documentación obligatoria, como asimismo todo otro dato conducente a clarificar el trámite del procedimiento de designación.

4. Se deberán, además, consignar el nombre de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora y de los Jurados sorteados para el concurso.

I.- Los formularios de inscripción de los aspirantes podrán presentarse hasta la fecha del cierre del concurso en el domicilio legal del Consejo, personalmente, por correo o por tercero autorizado, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Antecedentes curriculares completos incluyendo los de filiación, profesionales, académicos y laborales que en formulario de inscripción se exijan, adjuntando una foto tipo carnet.

b) Documentos de identidad con la constancia del último domicilio.

c) Título de abogado, cuyo original deberá ser exhibido al momento de la inscripción.

d) Experiencias adquiridas en el desempeño de cargos públicos anteriores o en el ejercicio profesional.

e) Títulos universitarios de grado, de posgrado o doctorado; otros estudios cursados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira. La antigüedad en el ejercicio de la profesión se considerará a partir de la fecha de expedición del título de abogado.

f) Conferencias dictadas o mesas redondas, congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando -en su caso- el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos presentados que guarden relación con la función del cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la docencia universitaria. Cargos desempeñados, especificando modo de designación, período, universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Trabajos doctrinarios publicados.

j) Declaración jurada del aspirante de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial o las leyes, manifestando el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en el procedimiento del concurso. Cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a las que pudiera dar lugar su conducta.

k) Informe del Registro Nacional Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

l) Certificación del Colegio de Abogados de su matrícula que haga constar si le han sido aplicadas sanciones por su Tribunal de Ética.

m) Para el caso de quienes sean o hayan sido magistrados o funcionarios judiciales, informe del área competente sobre la existencia o no de sanciones de cualquier tipo.

n) Todo otro antecedente que considere valioso.

o) Recusación de aquellos integrantes titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora o del Jurado Examinador sorteado cuando existan causales conforme lo dispuesto en la presente Ley, acompañando la prueba de que intente valerse.

Los aspirantes que se inscriban en los concursos de oposición y antecedentes para ocupar cargos en el Poder Judicial, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspira a la fecha de cierre del concurso, y no estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. Asimismo su inscripción importa el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas por la Constitución Provincial, la presente Ley, el Reglamento General del Consejo de la Magistratura y la propia convocatoria. Deberán, además, constituir domicilio y denunciar número de fax o dirección de correo electrónico que constituya a los efectos del concurso en el que participa, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que al respecto se le cursen. Las copias de los documentos que acrediten la información suministrada junto al formulario de inscripción deberán contar con su correspondiente certificación notarial o judicial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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