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Consejo de la Magistratura Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 13.

El Consejo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos seis (6) de sus integrantes, debiendo encontrarse entre ellos un (1) representante del Poder Judicial, uno (1) de los abogados de la circunscripción judicial y un (1) legislador como mínimo.

Luego de considerar la evaluación de antecedentes, exámenes de oposición y los dictámenes psicofísicos de aptitud para el cargo en concurso y resultados de la entrevista funcional de los aspirantes en concurso, procederá a efectuar las designaciones, las que serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo que estén presentes.

Los aspirantes son evaluados con un máximo de cien (100) puntos, según la siguiente asignación máxima:

1. Evaluación de Antecedentes, hasta veinte (20) puntos.

2. Examen de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos.

3. Entrevista Personal, hasta cuarenta (40) puntos.

Para poder ser designado el aspirante debe haber superado las distintas etapas del procedimiento de designación, (impugnaciones, evaluación de antecedentes, examen de oposición, examen psicofísico y entrevista personal) y haber acumulado un mínimo de setenta (70) puntos. La calificación emergente del orden de mérito que supere los setenta (70) puntos tendrá una vigencia de un (1) año. Si en la deliberación previa, alguno de los miembros propusiere declarar desierto el concurso, en primer lugar se votará dicha moción. Si la misma no prosperare se pasará a considerar y votar por mayoría absoluta seleccionando de entre los tres (3) mejores calificados a la persona que deba cubrir la vacante. Dicho número de aspirantes podrá incrementarse hasta llegar a cinco (5) cuando la diferencia entre las calificaciones sea mínima. Deberán excusarse de integrar el Consejo quienes estén comprendidos en las causales previstas en el artículo 15 y concordantes de esta Ley, en cuyo caso serán reemplazados por sus respectivos suplentes. La resolución que se dicte será fundada y se limitará a:

a) Resolver las impugnaciones, reclamos o recursos planteados en el procedimiento y que no hayan sido resueltas en etapas previas.

b) Declarar desierto el concurso.

c) Nominar los ganadores.

Provincia de Río Negro Artículo 13 Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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