CCCN Artículo 1404 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1404. Cierre de cuenta
La cuenta corriente se cierra:
a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;
b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;
c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;
d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.
Nacional Artículo 1404 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Buenas tardes me mandaron una carta del banco que habla del artículo 1404 del código civil y comercial me.podrian decir de que se trata.
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