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CCCN Artículo 1404 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1404. Cierre de cuenta

La cuenta corriente se cierra:

a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario;

b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;

c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;

d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.



Nacional Artículo 1404 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes me mandaron una carta del banco que habla del artículo 1404 del código civil y comercial me.podrian decir de que se trata.

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