Colegio de Profesionales Psicomotricistas (Colegio de Profesionales Psicomotricistas) Provincia de Entre Ríos
Colegio de Profesionales Psicomotricistas Provincia de Entre Ríos
- TITULO I - DE LA CREACION
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Domicilio y jurisdicción
- Artículo 3. Miembros
- Artículo 4. Fines y atribuciones
- Artículo 5. Recursos
- Artículo 6. Percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones extraordinarias: a)...
- TITULO II - DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOMOTRICIDAD, COLEGIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS
- Artículo 7. Inscripción en la matrícula
- Artículo 8. Requisitos
- Artículo 9. Inhabilidades
- Artículo 10. Denegación de inscripción Podrá denegarse la inscripción en la matrícula del...
- Artículo 11. Trámite de la inscripción - Matrícula
- Artículo 12. Recursos contra la denegatoria
- Artículo 13. Reinscripción
- Artículo 14. Jerarquía
- Artículo 15. Derechos: son derechos esenciales de los Profesionales en Psicomotricidad,...
- Artículo 16. Deberes
- Artículo 17. Prohibiciones
- TITULO III - AUTORIDADES
- Artículo 18. Organos del Colegio
- Artículo 19. Carga pública
- Artículo 20. Asamblea
- Artículo 21. Funcionamiento
- Artículo 22. Comisión directiva - Integración - Elección - Condición de elegibilidad y duración
- Artículo 23. Paridad de género
- Artículo 24. Deberes y atribuciones de la comisión directiva
- Artículo 25. Funcionamiento
- Artículo 26. Atribuciones del presidente
- Artículo 27. Tribunal de Disciplina
- Artículo 28. Normas de procedimiento. Reglamentación
- Artículo 29. Carácter del proceso
- Artículo 30. Independencia de las acciones
- TITULO IV - DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS
- Artículo 31. Poderes disciplinarios Será obligación del Colegio fiscalizar el correcto...
- Artículo 32. Causales
- Artículo 33. Sanciones disciplinarias
- Artículo 34. Apelación
- Artículo 35. Prescripción
- Artículo 36. Rehabilitación
- TITULO V - DE LOS CIRCULOS DEPARTAMENTALES
- Artículo 37. Los Círculos Departamentales Los círculos son descentralizaciones que se...
- TITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 38. Constitución de los organismos
- Artículo 39. El padrón electoral
- Artículo 40. Publicación del padrón
- Artículo 41. La Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud...
- Artículo 42. El Colegio queda facultado para resolver toda situación no prevista en la...
- Artículo 43. La antigüedad a que refieren los artículos 22 y 27 serán exigibles a partir...
- Artículo 44. En el supuesto que, por cualquier motivo, el Colegio dejara de existir como...
- Artículo 45. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.687 Creación del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias Declaración de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos el Templo de la Inmaculada Concepción y la Casa Parroquial de la localidad de Valle María, Departamento Diamante Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.985Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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