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Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 4. Fines y atribuciones

El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:

a) Gestionar la entrega, regulación, el gobierno y control de la matrícula provincial de los profesionales en psicomotricidad en el territorio de la Provincia, asegurando un correcto y eficaz ejercicio de la práctica disciplinar profesional, en resguardo de la salud y la educación tanto en el orden público como privado;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre todos sus colegiados, velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos vigentes;

c) Dictar y establecer el código de ética profesional y las condiciones para el posterior registro de sanciones;

d) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de psicomotricidad, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;

e) Organizar, auspiciar, promover y participar en forma constante en todo tipo de propuestas programas y eventos destinados a la formación, capacitación y perfeccionamiento (teóricos/prácticos/personales), de los colegiados, para mejorar y desarrollar posibilidades y condiciones generales en pos del ejercicio profesional.

f) Promover gestiones específicas de especialización profesional y de investigación científica;

g) Organizar un sistema de información impreso y/o digital, que notifique a los colegiados en lo que respecta a las circunstancias de salubridad y educativas vigentes, a las posibilidades de trabajo, servicios, becas y formaciones de perfeccionamiento tanto en el país como en el exterior;

h) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales con obras sociales y/o mutuales prepagas en nombre y representación de la totalidad de los colegiados;

I) Defender los derechos e intereses de los profesionales matriculados, en lo concerniente al ejercicio de la profesión;

j) Fomentar el trabajo conjunto con diversos organismos, corporaciones, entidades y asociaciones nacionales y/o extranjeras dedicadas a temáticas relacionadas con la psicomotricidad, a fines de ampliar y debatir las dinámicas y conceptualizaciones emergentes;

k) Establecer los aranceles profesionales mínimos de atención aplicables en toda la jurisdicción, los cuales deberán ser convalidados por el Poder Ejecutivo en la forma que determinen las disposiciones legales y administrativas vigentes;

l) Garantizar la información necesaria para la matriculación en el presente colegio y los diversos organismos estatales intervinientes, con la finalidad de promover igualdad en el acceso y ejercicio de la profesión;

m) Propiciar por ante los poderes públicos un régimen previsional y asistencial para todos los colegiados;

n) Promover y proteger las normas de ética profesional ante los poderes públicos, entidades privadas, instituciones estatales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones científicas, instituyendo becas y premios de estímulo para sus colegiados;

ñ) Fiscalizar toda publicidad, informe, expresión, anuncio, reclamo, etc., relacionada con la profesión;

o) Colaborar con los poderes públicos mediante informes, peritajes, estudios y proyectos relacionados con las incumbencias de la psicomotricidad;

p) Formalizar convenios de cooperación, colaboración y contribución con los poderes públicos, entidades privadas, hospitales, obras sociales y mutuales, en proyectos, realizaciones e investigaciones relacionadas con la psicomotricidad en materia de salud y educación;

q) Representar a sus colegiados para hacer efectivo por su intermedio el cobro de honorarios;

r) Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones que deban abonar los colegiados;

s) Adquirir, administrar y enajenar bienes, aceptar donaciones y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución. Contraer deudas con garantías o sin ellas;

t) Celebrar, modificar, extinguir contratos de trabajo como empleador, actuar como locador o locatario de bienes o servicios compatibles con su objeto;

u) Administrar los recursos del Colegio y designar el personal técnico y/o idóneo y necesario para llevar a cabo esta tarea;

v) Establecer reglamentos internos. Crear la caja de pago obligatoria de honorarios profesionales;

w) Propiciar la sanción de una ley de aranceles profesionales;

x) Realizar los actos necesarios para la concreción de los fines precedentemente consignados.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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