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Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 22. Comisión directiva - Integración - Elección - Condición de elegibilidad y duración

La comisión directiva estará integrada por un/a (1) Presidente/a, un/a (1) Vicepresidente/a, y siete (7) Secretarios/as, a saber: Secretario/a Técnico/a, Secretario/a de Obra Social, Secretario/a de Finanzas, Secretario/a de Asuntos Gremiales y Legales, Secretario/a de Asuntos Científicos, Secretario/a de Relaciones Públicas y Secretario/a de Prensa y Difusión. Los y las integrantes titulares y un mínimo de tres (3) suplentes serán elegidos por la asamblea mediante el voto directo, obligatorio y secreto en listas que deberán oficializarse ante la comisión directiva con treinta (30) días de anticipación a la fecha de asamblea respectiva. Para integrar la comisión directiva se requerirá una cantidad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia. Quienes integren la comisión directiva durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose por mitades cada año, pudiendo ser reelectos/as. De la comisión directiva se renovará a la finalización del primer año, los cargos de Vicepresidente/a, Secretarios/as de Asuntos Gremiales y Legales, de Relaciones Públicas, de Asuntos Científicos, de Prensa y Difusión y el tercer vocal suplente. El reglamento establecerá la competencia de cada cargo, la intervención de los suplentes y todo lo concerniente al acto eleccionario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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