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Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 20. Asamblea

La asamblea de colegiados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la misma. Se integrará con los profesionales inscriptos en la matrícula. Son atribuciones de la asamblea:

a) Dictar su reglamento y elegir sus autoridades.

b) Sancionar el Código de Etica, el que será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Provincia;

c) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá la comisión directiva.

d) Fijar las cuotas periódicas, las tasas, las multas y las contribuciones extraordinarias a que refiere el artículo 5° y los mecanismos de actualización;

e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al/la presidente/a y/o miembros de la comisión directiva del Tribunal de disciplina, por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones;

f) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los/las integrantes de los órganos del Colegio.



Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Colegio de Profesionales Psicomotricistas LEY 11.107, 10 de Octubre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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