Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 20 Provincia de Entre Ríos
Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 20. Asamblea
La asamblea de colegiados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la misma. Se integrará con los profesionales inscriptos en la matrícula. Son atribuciones de la asamblea:
a) Dictar su reglamento y elegir sus autoridades.
b) Sancionar el Código de Etica, el que será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Provincia;
c) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá la comisión directiva.
d) Fijar las cuotas periódicas, las tasas, las multas y las contribuciones extraordinarias a que refiere el artículo 5° y los mecanismos de actualización;
e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al/la presidente/a y/o miembros de la comisión directiva del Tribunal de disciplina, por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones;
f) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los/las integrantes de los órganos del Colegio.
Provincia de Entre Ríos Artículo 20 Colegio de Profesionales Psicomotricistas LEY 11.107, 10 de Octubre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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