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Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 20 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 20. Asamblea

La asamblea de colegiados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la misma. Se integrará con los profesionales inscriptos en la matrícula. Son atribuciones de la asamblea:

a) Dictar su reglamento y elegir sus autoridades.

b) Sancionar el Código de Etica, el que será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Provincia;

c) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someterá la comisión directiva.

d) Fijar las cuotas periódicas, las tasas, las multas y las contribuciones extraordinarias a que refiere el artículo 5° y los mecanismos de actualización;

e) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al/la presidente/a y/o miembros de la comisión directiva del Tribunal de disciplina, por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones;

f) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los/las integrantes de los órganos del Colegio.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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