Imprimir

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 28. Normas de procedimiento. Reglamentación

La comisión directiva reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina. El procedimiento aplicable será sumario y prevalentemente oral; la prueba se recibirá en una sola audiencia de vista de causa ante el Tribunal. El Código Procesal Penal de la Provincia regirá supletoriamente. Los trámites se iniciarán ante la comisión directiva de oficio, por denuncia de tercero o comunicación de los funcionarios administrativos. La comisión requerirá explicaciones al acusado quien tendrá derecho a defenderse por si por interpósita persona desde el momento que tome conocimiento de su situación y resolverá si hay lugar prima facie a la formación de causa disciplinaria, si se hiciera lugar se pasarán las actuaciones al Tribunal de Disciplina, quien decidirá en definitiva y en forma fundada, dentro de los treinta (30) días de encontrarse en estado, contra dicha sentencia procederá el recurso de apelación en los casos del artículo 34. Las resoluciones definitivas, una vez firmes, deberán ser difundidas mediante su publicación en los medios generales, cuando impongan las sanciones de los incisos d) y e) del artículo 33, en los demás supuestos será facultativo del Tribunal disponerlo y sus formas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 28 Colegio de Profesionales Psicomotricistas
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse