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Colegio de Profesionales Psicomotricistas Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de Profesionales Psicomotricistas Entre Ríos
Artículo 6.

Percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones extraordinarias: a) Las cuotas, las tasas, las multas y las contribuciones extraordinarias a que refiere el artículo anterior deberán ser abonadas en las fechas y/o plazos que determine la asamblea o la comisión directiva; b) Su cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al efecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda suscripta por el presidente/a y el secretario/a de Finanzas de la comisión directiva o quienes hagan sus veces; c) Las multas que imponga la comisión directiva no podrán exceder el cuádruple del importe impago; d) La falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar, previa intimación fehaciente al moroso, a la suspensión de su matrícula, la que se mantendrá hasta tanto regularice su situación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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