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Código Tributario Artículo 81 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 81.

Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos afectados, salvo aquella que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Quien quebrantase una clausura o violase los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con una multa equivalente al importe de tres (3) a diez (10) veces el monto de la última posición devengada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin perjuicio de que la medida continúe, si fuera procedente, y de que se efectúe la denuncia penal correspondiente.

Provincia de Tucumán Artículo 81 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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