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Código Tributario Artículo 83 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 83.

Cuando existiera la obligación de presentar declaraciones juradas, y se omitiera hacerlo dentro de los plazos generales fijados por las disposiciones vigentes, se aplicará, sin requerimiento previo, una multa graduable entre tres (3) y diez (10) veces el impuesto mensual mínimo establecido para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros que a ese efecto fije la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento de aplicación de esta multa se iniciará con la notificación fehaciente al infractor de la resolución que aplique la sanción. En dicha resolución deberá constar la infracción que se le imputa y el monto de la multa. Si dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación, el infractor presenta la declaración jurada omitida y paga voluntariamente la multa, el importe de la sanción se reducirá a la mitad y la infracción no será considerada como un antecedente en su contra. La resolución que disponga la aplicación de la multa será suscripta por el Director General o los funcionarios en quienes expresamente se delegue la función.

En caso de no pagarse la multa y/o no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo 123. La multa prevista en este artículo no será acumulativa con la establecida en el artículo 82, respecto del deber formal de presentar declaraciones juradas.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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