Código Tributario Artículo 83 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 83.
Cuando existiera la obligación de presentar declaraciones juradas, y se omitiera hacerlo dentro de los plazos generales fijados por las disposiciones vigentes, se aplicará, sin requerimiento previo, una multa graduable entre tres (3) y diez (10) veces el impuesto mensual mínimo establecido para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros que a ese efecto fije la Autoridad de Aplicación.El procedimiento de aplicación de esta multa se iniciará con la notificación fehaciente al infractor de la resolución que aplique la sanción. En dicha resolución deberá constar la infracción que se le imputa y el monto de la multa. Si dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación, el infractor presenta la declaración jurada omitida y paga voluntariamente la multa, el importe de la sanción se reducirá a la mitad y la infracción no será considerada como un antecedente en su contra. La resolución que disponga la aplicación de la multa será suscripta por el Director General o los funcionarios en quienes expresamente se delegue la función.
En caso de no pagarse la multa y/o no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo 123. La multa prevista en este artículo no será acumulativa con la establecida en el artículo 82, respecto del deber formal de presentar declaraciones juradas.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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