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Código Tributario Artículo 82 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 82. Incumplimiento de Deberes Formales

Serán sancionados con multa equivalente al importe de tres (3) a setenta y cinco (75) veces el impuesto mensual mínimo general establecido para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los infractores a las disposiciones de la presente Ley, de leyes tributarias especiales, de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y de las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria y a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los contribuyentes y responsables.

Esa sanción corresponderá cuando se trate de infracciones primarias.

En caso de reincidencia dentro de los dos (2) años, para cada nueva infracción la sanción aplicable será como mínimo el doble de la anterior. El monto máximo de la sanción no podrá ser en ningún caso superior a diez (10) veces el importe de la primera de las sanciones aplicadas.

Se impondrá una multa equivalente al diez por ciento (10%) del importe del impuesto reclamado cuando el contribuyente o responsable, no obstante contar con los comprobantes de pago del gravamen, no los haya exhibido en la oportunidad de haber sido intimado administrativamente a ello. Se presume que el contribuyente o responsable contaba con los comprobantes de pago si en ocasión de la demanda de ejecución fiscal, plantea la excepción de pago fundada en comprobantes anteriores a la fecha de intimación administrativa.

En los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la multa prevista en el primer párrafo del presente artículo se graduará entre el importe menor allí previsto y hasta un máximo de ciento setenta y cinco (175) veces el impuesto mensual mínimo general establecido para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1.- Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal prevista en este Código, o en las normas reglamentarias y complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación con relación al mismo.

2.- La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado de dos (2) o más requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto a la información y la forma exigida, y siempre que se haya otorgado a dichos sujetos un plazo mínimo de diez (10) días para su contestación. Si existiera resolución condenatoria respecto al incumplimiento a un requerimiento de la Autoridad de Aplicación, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieran por objeto el mismo deber formal, será pasible en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial. En los casos que los incumplimientos se refieran a regímenes generales de información de terceros establecidos por resolución general de la Autoridad de Aplicación, la multa prevista en el primer párrafo del presente artículo se graduará entre el monto mayor allí previsto y hasta un máximo de seiscientas diez (610) veces el impuesto mensual mínimo general establecido para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casos, la aplicación de estas sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación es independiente de las que pudieran corresponder por la falta de ingreso de las obligaciones tributarias.

 


Provincia de Tucumán Artículo 82 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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