Código Tributario Artículo 45 Provincia de Tucumán
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Tributario Tucumán
Artículo 45. Impuesto de Sellos
El pago de Impuesto de Sellos deberá efectuarse con estampillas fiscales, papel sellado o máquinas timbradoras salvo cuando este Código o las leyes tributarias especiales establezcan otra forma de pago.
Provincia de Tucumán Artículo 45 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/21 17:55:16
En un contrato de alquiler quien debe pagar el impuesto a los sellos? Locador o locatario? o 50% cada uno?
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