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Código Tributario Artículo 45 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 45. Impuesto de Sellos

El pago de Impuesto de Sellos deberá efectuarse con estampillas fiscales, papel sellado o máquinas timbradoras salvo cuando este Código o las leyes tributarias especiales establezcan otra forma de pago.

Provincia de Tucumán Artículo 45 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...359

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Los comentarios de los usuarios

En un contrato de alquiler quien debe pagar el impuesto a los sellos? Locador o locatario? o 50% cada uno?

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