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Código Tributario Artículo 44 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 44. Modos

El pago de los tributos, intereses, recargos y multas, en los casos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 42, deberá efectuarse depositando la suma correspondiente en las cuentas especiales abiertas a nombre de la Autoridad de Aplicación en las entidades recaudadoras oficiales con las que dicha Autoridad suscriba convenio, o en las oficinas que ella habilite a ese efecto, salvo disposiciones especiales de este Código y otras leyes tributarias, o bien, en los casos y con las formalidades que establezca el Poder Ejecutivo mediante envío de cheques o giros bancarios o postal. Dichas entidades mantendrán una cuenta especial y permanente que se denominará "Dirección General de Rentas Fondos para Devoluciones o Director General y Contador General" por el importe que fije el Poder Ejecutivo, para que la Autoridad de Aplicación atienda las devoluciones a que se refieren el artículo 138 y subsiguientes de este Código.

La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas de todo el país, para la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones que percibe la Provincia. Tales convenios estarán exentos de Impuestos de Sellos.

Provincia de Tucumán Artículo 44 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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