Imprimir

Código Tributario Artículo 224 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 224.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se determinará de la siguiente manera:

1. Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias:

la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina.

2. Para las operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526: la base imponible será el monto de los intereses.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al vigente en ese momento para las operaciones de descuentos comerciales en el Banco de la Nación Argentina, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.

3. Para las compañías de seguros y/o reaseguros: Se considera monto imponible aquel que implique un ingreso por la prestación de sus servicios. A tal efecto se considerarán las sumas devengadas en concepto de primas de seguros directos, netas de anulaciones; las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros; los recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; la locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen; las participaciones en el resultado de los contratos de los reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera y de otra índole, gravadas por este impuesto.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y por la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. No se computará como ingreso la parte de las primas de seguros destinada a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

4. Para operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga:

la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que, por cuenta propia, efectúan los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las no rmas generales.

5. Para las agencias de publicidad y agencias de viajes: la base imponible está constituida por los ingresos provenientes de los "servicios de agencias", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

6. Para la comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas: la base imponible estará constituida por la diferencia entre su precio de venta y el valor que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, debiendo tributarse el gravamen conforme la alícuota correspondiente a la comercialización del bien nuevo.

7. En el caso de ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe, total o parcialmente, por intermedio de consejos o asociaciones profesionales: la base imponible estará constituida por el monto líquido percibido por los profesionales, no resultando deducibles las sumas que se refieran a cuotas de afiliación, matrículas, seguros, amortización de créditos, retenciones por embargos, aportes a obras sociales, prestaciones médicas, tributos y todo otro concepto cuya deducción de la base imponible del gravamen no esté expresamente prevista en el presente título.

8. Para las empresas que exploten la actividad de prestación de servicios complementarios de radiodifusión, como el servicio de antena comunitaria, de círculo cerrado comunitario de audio frecuencia o de televisión, de antena satelital y otros de estructura análoga, cuya prestación se realice por vínculo físico o radioeléctrico:

la base imponible estará constituida únicamente por la facturación del abono de los usuarios.

9. Para los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24441 -Régimen de Fideicomisos- y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace: los ingresos brutos obtenidos y la base imponible de gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.

11. En los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios: la base imponible por la venta posterior de los productos, estará constituida por la diferencia entre el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior.

Esta disposición resultará procedente siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas;

b) Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias;

c) Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión.

 



Provincia de Tucumán Artículo 224 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse